Para entender esta pregunta primero tenemos que saber la diferencia entre ambos conceptos. Pese a que todos son personas migrantes la diferencia en el uso de un término y otro es el reconocimiento internacional que tienen. Mientras que los migrantes son personas que eligen trasladar su residencia habitual a otro país buscando muevas oportunidades laborales, educativas o por reunificación familiar, los ‘refugiados’ son las personas que huyen de su país de origen por un conflicto o por la persecución que ahí sufren (motivada por la etnia, la religión, la orientación sexual…). La protección de los refugiados está amparada internacionalmente por la ley de Derecho de Asilo y por la Declaración de Derechos Humanos.
En España el derecho de asilo está reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española. Y garantiza la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo
Por lo que no, todas las personas que llegan a España bajo la etiqueta de «inmigración» no se consideran refugiados.