Según la ley reguladora de derechos de asilo y protección subsidiaria https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-17242-consolidado.pdf, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que tenga un temor fundamentado a ser perseguida en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. Una vez que alguien llega a España, demuestra esta situación y consigue el estatus de refugiado, es derivado a algunos de los servicios de ayuda al refugiado dónde pueden estar 6 meses o 9 meses en los casos más especiales y ahí de les da una pequeña ayuda para gastos básicos (comida, transporte, clases de español…).
Todo esto va dirigido a que los refugiados adquieran la máxima autonomía posible durante esos 6 meses con el objetivo de integrarse en la sociedad.